viernes, 20 de mayo de 2016

DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN

Es de gran importancia hablar de la constitución política de Colombia y que articulo rige la función administrativa en Colombia antes de hablar de sus herramientas y por tal razón  hablaremos del artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 

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